ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000207
PARTE ACTORA : HENRY BRACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MINERVA ACURERO
PARTE DEMANDADA: DAVID VIVAS (SUCESION)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO VILLASMIL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 15 de Junio de 2006, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos HENRY BRACHO representado por su apoderado judicial abogada MINERVA ACURERO y La parte demandada Sucesión del ciudadano DAVID VIVAS presente en la audiencia la ciudadana MILIBET VIVAS representados por su apoderado judicial abogado FERNANDO VILLASMIL , quienes han llegado al siguiente acuerdo la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de 4.000.000 bolívares cantidad esta que será cancelada de la siguiente manera en el día de hoy la cantidad de 1.100.000 bolívares en dinero en efectivo un segundo pago por la cantidad de 600.000 bolívares el cual será cancelado en fecha 15 de agosto del 2006,un tercer pago por la cantidad de 600.000 bolívares el cual será cancelado en fecha 16 de octubre del 2006 y ultimo pago por la cantidad de 1.700.000 bolívares el cual será cancelado en fecha 15 de diciembre 2006. La parte demandante acepta el ofrecimiento realizado por la demandada con el cual quedan satisfechas las pretensiones del actor descritas en su escrito libelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quito de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que se entregan a las partes los instrumentos probatorios consignados por estas de igual forma este tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas la cancelación total del acuerdo

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes