"este Tribunal esta llamado a garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Vernezuela y por autoridad de la Ley, se repone el juicio al estado de que se proceda al nombramiento de un nuevo Defensor Judicial. Así se decide."