SE DECLARA LA PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Leves en perjuicio del ciudadano JOSE DEL VALLE LIPORACHI DIAZ. En Consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA conforme a los artículos 615, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Artículos 19 y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 2 y 418 del Código Penal, Artículo 5.5 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, Artículo 40.2.b.iii de la Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 20 Reglas de Beijing, Artículo 10.2.b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.