Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado según Gaceta Oficial N° 37.022 del 25 de Agosto de 2000, en concordancia con el articulo con el articulo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al penado JHON JAVIER ROMERO GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.119.980, plenamente identificado en actas y actualmente gozando del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, supervisado en el Centro de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero; previamente otorgado en fecha 16-09-03, por este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo cumplir el mencionado penado con las siguientes con.....