Este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado preventivamente el inmueble anteriormente determinado y donde esta constituido, por el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue identificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la demandante depositaria designado, quien lo recibió completamente desocupado.