REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día de hoy, miércoles quince (15) de junio de dos mil cinco (2.005), siendo las once de la mañana (11:00 AM) previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio, Jairo José Delgado Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.310, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos y presente en este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la parte exterior del inmueble constituido por un apartamento, signado con el N° 2-A. segundo piso o planta, signado el Edificio con el Numero 84-86 el cual tiene como nombre Vistalago, situado en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo Estado Zulia, Av. 2 El milagro, con el objeto de practicar la medida preventiva de secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , en el Juicio que por Resolución de Contrato de arrendamiento sigue la ciudadana Esperanza Aranda Jiménez Prieto contra los ciudadanos Oswaldo José Agelvis Reynales y María Ignacia Figuera, expediente N° 52.162, Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado procedió a llamar en reiteradas oportunidades los Municipios a las puertas del mismo y no fue atendido por persona alguna. Acto seguido se hizo presente una ciudadana que se identifico como Marta Isabel Ruiz Solórzano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular d la cedula de identidad N° 22.468.856, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución y esta manifestó ser la conserje del edificio, e informo que el ciudadano Oswaldo Agelvis que vive en apartamento identificado no se encuentra en el momento. El Tribunal hace constar que el apoderado Judicial de la demandante hablo vía telefónica con el ciudadano que se identifico como Oswaldo Agelvis, notificándole la medida decretada por lo que a pedimento de dicho abogado la secretaria de este tribunal hablo igualmente vía telefónica con el señalado ciudadano, manifestando que no se encuentra en la ciudad que esta en Barinas y que procediera a llamar a su señora para que retirara del inmueble sus efectos personales, ya que lo que se encontraba en el inmueble es propiedad de la demandante. El Tribunal hace constar igualmente que se encuentra presente desde el inicio de este acto la ciudadana Esperanza Amada Jiménez Prieto, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular d cedula d identidad N° 3.383.822, parte demandante d autos. En este acto se hizo presente una ciudadana que se identifico como Noris Coromoto Alfonzo Higuerey venezolana mayo de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cedula de identidad N° 8.695.774, EL Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución, y esta manifiesto ser novia del demandado de autos ciudadana esta que tenia las llaves del inmueble objeto de la presente medida y permitió el acceso al Tribunal al interior del mismo. Ya constituido el Tribunal en el interior del inmueble señalado, procede a designar practico para que lo asesore en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 5.069.571. el Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? “Lo Juro” previa aceptación del cargo vista la designación de depositaria realizada por el tribunal de la causa y recaída en la persona de la demandante de autos ciudadana Esperanza Amada Jiménez Prieto, ya identificada, presente en este acto expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal juramento a dicha ciudadana de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherente a dicho cargo?, contestó: Lo Juro. El Tribunal hace constar que conforme a lo ordenado en el despacho comisorio, advirtió a la depositaria designada que debe de cuidar del inmueble como un buen padre de familia, su atándose a las reglas propias establecidas en la ley de depositario judicial pertinentes al caso, y que el inmueble queda afecto para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello. SEGUIDAMENTE EL Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento del despacho comisorio que le fuera conferido. Procede a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra, formado por un apartamento ubicado en el edificio Residencias Vista al lago, según piso o planta, signado con el N° 2-A edificio signado con el N° 84-86, situado en la avenida 2 El Milagro en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento 2-B. Sur: Fachada sur del Edificio. Este: Fallada Este del Edificio. Oeste: vestíbulo de escaleras y ascensores del edificio. El apartamento objeto de la presente medida consta de: Sala, comedor o cocina, una habitación con closet de madera y una sala sanitaria y presenta las siguientes características: techo de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica, ventana de vidrio y metal tipo corrediza con persianas protección de hierro en su entrada principal tipo multi lock. Dicho inmueble se encuentra en buen estado de conservación. Acto seguido este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado preventivamente el inmueble anteriormente determinado y donde esta constituido, por el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue identificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la demandante depositaria designado, quien lo recibió completamente desocupado. En este acto, presente el apoderado actor, abogado Jairo Delgado, expuso: “Consigno en este acto acta, constante de cinco (5) Folios copia certificada del contrato de arrendamiento cuya resolución dio origen a la presente medida, suscrito ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 28 de junio de 2.004, anotado bajo el N°, 93, tomo 49 de los libros de autenticaciones, en cuya cláusula sexta se identifican los bines muebles que forman parte de dicho contrato, consignación que hago a los efectos de que dichos bienes quedan en el inmueble secuestrado. El Tribunal visto lo expuesto por el apoderado acto, provee de conformidad, en consecuencia, ordena agregar a las actas la copia certificada consignada, y deja expresa constancia de que los bienes muebles señalados en la cláusula sexta del referido contrato de arrendamiento quedaron en el interior del inmueble secuestrado por formar parte del contrato de arrendamiento en cuestión. El Tribunal hace constar igualmente que la depositaria designada en este inmueble recibió el mismo en este acto completamente desocupado solo con los bienes que forman parte del contrato de arrendamiento y que la notificada en este acto ciudadana Noris Alfonzo Higuerey, antes identificada, retiro los enseres personales del demandado Oswaldo Agelvis hasta otro lugar bajo su total y absoluta responsabilidad. Finalmente el tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuitita d la Justicia. Este acto finalizo a las doce y treinta y cinco de la tarde (12:35 PM), leyéndose y conformes firman. Enmendado: “secuestro”. Vale.


LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


La apoderada actora.


La Depositaria:

La notificada:
Najaryth Valera Martines

El Practico:




La Secretaria:
Abog; Anais Villalobos V.-


Comisión 2677-2005