DECISION
En merito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la solicitud de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA acordada según Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YENNY YAMILETH GONZALEZ PEROZA Y TOMAS AQUINO MONASTERIO, en fecha 11 de Marzo del 2004 cursante a los folios Ciento Noventa y Seis y Ciento Noventa y Siete (196 y 197), plenamente identificados en autos en representación de su hijo JORGE ANDRES MONASTERO GONZALEZ y fija como monto del aumento alimentario que el obligado debe pasar a su hijo en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES ( Bs.40.000,oo ), que sumados a la cantidad fijada en dicho Convenimiento de fecha 11 de Marzo del 2004 equ.....