DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE CONFINAMIENTO, solicitada por la Defensa del HEBERTH ARROYO SANCHEZ C.I. V- 14.524.249, hijo de Elsa Josefina Arroyo y Pastor Arroyo , residenciado en el barrio Los Haticos calle Andrés Eloy Blanco, casa 20F-78, a una cuadra del Centro Comercial Fundación Mendoza, teléfono 7645329,Maracaibo, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo y por lo tanto no cumple con todos los requisitos exigidos para otorgarle la medida solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Penal Registrese y notifíquese.-Solicitese el traslado del penado para el día lunes 21-06-04 a las diez de la mañana, a los fines de que se de por notificado de esta decisión.