Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana LAURA MALANDRINO DI SILVESTROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.728.493, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia ; que cubran el doble del monto demandado que constituye la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHO DOLARES AMERICANOS (23.308$) más las costas procesales estimadas en un diez por ciento (10%) de lo demandado lo cual asciende a la cantidad total de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON CUATRO CENTAVOS (24.473,4$), cuyo equivalente en bolívares según la actual tasa del Banco Central de Venezuela c.....