Por lo anteriormente estudiado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
ÚNICO: NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la ciudadana MARY ALEJANDRA BRACHO ROJAS, ya identificada, para proteger, resguardar y asegurar los bienes conyugales, sobre los inmuebles: 1) un apartamento (vivienda) signado con el No. 2-A, situado en el piso 2 del edificio FUCASA, ubicado en la avenida 11 No. 74-43, entre calles 74 y 76, en la jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia, identificada con el No. de catastro 231314U01010028017001P02001 y 2) un apartamento distinguido con el No. 11-2 ubicado en la torre Aguja Blanca, torre correspondiente a la segunda y última etapa del conjunto residencial El Placer, ubicado en la calle no. 05 de la Urbanización .....