SE DECLARA CULPABLE y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano CARLOS HUMBERTO MENDOZA AMESTY...., a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENERICA contenida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD), más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numeral.....