DECLARA:
A. APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha diez (10) de mayo de 2017, por los ciudadanos: CAROLINA DEL CARMEN VARGAS REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.808.979, domiciliada en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio DIANA REVEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.485; y OMAR RAMON CHIRINOS MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.212.495, domiciliado en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio LISBETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.405, en beneficio de la hija de ambos, la adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B. Se suspenden las medidas preventivas de embargo dictadas según sentencia interlocutoria No. PJ0102016001031, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, .....