Para proveer con relación a lo solicitado se verifica que la parte demandante ha expresado los motivos que lo inducen a efectuar la solicitud, y en fin; ha realizado una serie de señalamientos y ha consignado varios documentos; entre ellos, el acta de asamblea de propietarios efectuada el día 22-03-2017, así como la evidencia de dos (2) cuentas bancarias, y la solicitud de registro del CONJUNTO RESIDENCIAL ATLANTIS en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por parte del codemandante, ciudadano RAMON JOSÉ ACOSTA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad n° V-6.951.153, acreditándose a los ciudadanos JOHCEL JOSE ROBLES GOMEZ, RANGEL JOSÉ ESPAÑOL ÁLVAREZ, LEONADO JOSÉ URRUTIA HANDRY, FIDENCIO ANTONIO RODRÍGUEZ FRANCO y ALBER JOSÉ CARREÑO BRAQUI, como trabajadores; pero esos señalamientos no comprueban la existencia del temor o riesgo que alegan los accionantes muy especialmente cuando el énfasis se coloca en la presunta ilegalidad de los acuerdos tomados en asamblea de copropietar.....