, en este sentido, observa este Tribunal que siendo que teniendo la representación judicial de la parte demandante plena capacidad para contraer obligaciones y para disponer de los derechos que le pertenezcan a su representado, es decir, lo que mejor convenga a sus intereses, tal como fue establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, facultad esta que se encuentra acreditada en original de documento poder consignado en los autos del presente asunto en el folio 06 línea 26; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la parte demandante a través de su apoderado judicial y declara TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano: GUSTAVO JOSE GONZÁLEZ MORAN en contra de la empresa MARVIC, C,A., por motivo de c.....