REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Quince (15) de Mayo de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000071

Parte Actora: GUSTAVO JOSE GONZÁLEZ MORAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula número V- 9.742.190, domiciliado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JUAN ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444.

Parte Demandada: MARVIC, C.A., domiciliada en el, Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JOSE RENDON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.247.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 15 de Mayo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció en representación del ciudadano GUSTAVO JOSE GONZÁLEZ MORAN, el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444, así como el abogado en ejercicio JOSE RENDON inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.247 en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demanda MARVIC, C.A., tal como se encuentra acreditado en copia fosfática de documento poder consignado en este acto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, se declara abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro, dejando este Tribunal expresa constancia que en este acto presente el abogado en ejercicio JOSE RENDON en su carácter de apoderado judicial de la empresa MARVIC, C.A. manifiesta a este despacho lo siguiente: en nombre de mi representada MARVIC C.A. a todo evento niego rechazo y contradigo en su conjunto y termino que componen la presente demanda, por cuanto el hecho cierto sobre la situación jurídica que nos aboca es que el ciudadano GUSTAVO JOSE GONZALEZ MORAN, no tiene cualidad para sostener este juicio por cuanto no fue trabajador para mi representada y lo supuestos plasmados en la pretensión fueron transados ante otro Tribunal de Instancia de carácter laboral bajo el expediente con la nomenclatura VP01-L-2014-000747 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y homologado recibiendo así carácter de COSA JUZGADA, es decir, la presente acción y procedimiento es improponible en derecho sin que ello implique la aceptación de los términos nuevamente replanteados en la presente demanda, es por ello que solicito a este Tribunal el cierre del presente procedimiento y lo de por culminado. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante expreso a viva voz a este despacho convenir con los términos expresados por la representación judicial de la empresa demandada, motivo por lo cual alegó el desistimiento de la presente causa, interpuesta en contra de la empresa MARVIC C.A.