EL FALLO
Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• INADMISIBLE, por incurrirse en la Inepta Acumulación a la cual se contrae el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por la ciudadana MIGDALIA PIRELA, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIIONES MARCONI, C.A., ambas identificadas en la narrativa de la presente decisión. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem.
• Queda en consecuencia REVOCADA, la sentencia recurrida.
En virtud de lo decidido, no se hace condenatoria en costas procesales.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en conc.....