Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la cuestión previa alegada por los profesionales del derecho Mario Pineda Ríos, Carmen Teresa Bravo de Acevedo e Ilianeth González Castellano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.533, 99.801 y 126.734 respectivamente, en su condición de apoderados demandados, contenida en el artículo 346 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, todo de acuerdo a los argumentos antes expuestos en el cuerpo de la presente decisión
2) De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se suspende el proceso hasta tanto el demandante, ciudadano Jesús Herrera Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.086.221, debidamente representado .....