Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo estatal de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia: PRIMERO: CONDENA a los acusados, hoy penados JONATHAN ADRIAN FARIAS SALCEDO, portador de la cédula de identidad V-16.080.457, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 08-10-1981, de 32 años de edad, estado civil casado, de sexo masculino, de profesión u oficio electricista, hijo de MIRTA SALCEDO y LUIS FARIAS, residenciado en la ciudad Lossada, Edificio 21, Segundo Piso, teléfono: 0424-634-9747, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal Venezolano, por considerarlo autor en la comisión de .....