En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ZULAY DEL VALLE MONCADA BRICEÑO y ANDRES SEGUNDO TERAN TIRADO, el día dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del entonces Municipio Santa Barbara del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Santa Barbara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 467.