Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO realizada por el ciudadano NEPTALÍ GARCIA al ciudadano GERALDO EMIRO FERRER PIRELA. No hay condenatoria en costas en virtud de que la presente decisión no emite pronunciamiento al fondo sobre la validez o no del procedimiento.