"HOMOLOGA EN CADA UNA DE SUS PARTES los acuerdos suscritos por los ciudadanos, CARLOS ALFREDO BRITO MICETT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.076.851, ASISTIDO por el ABG. DIOGENES CARREÑO, en su carácter de Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; y LUZ MARIANA LAREZ GONZALEZ, de venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.672.383, ASISTIDA por la ABG. JUANA REYES, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; quedando establecido el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña de autos, en los siguientes términos:"