Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la oposición a la medida formulada por la parte demandada en el juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS propusiere la ciudadana IVELICE JANETH ARRIAS, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con cédula personal Nº 7.802.994 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia en contra del ciudadano DANIEL ÁNGEL GONZÁLEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal No. 4.144.960 y de este mismo domicilio. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena suspender la medida de embargo preventiva decretada por este tribunal según resolución de fecha 03 de octubre .....