por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LINA TERESA DE CARLO DE GUERRA, MANINA BEATRIZ GUERRA DE CARLO, ALIS CRISTINA GUERRA DE CARLO, VICTOR HUGO GUERRA DE CARLO y AGUSTIN RAMON GUERRA DE CARLO mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-2.876.430, V-7.809.755 y V-15.061.802, V-10.451.702 y V-7.809.754 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AGUSTIN RAMON GUERRA VELASQUEZ. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-