REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ARAMINTA JOSEFINA PACHECO DE GOMEZ y HILARIO GOMEZ DOS SANTOS E SILVA, asistidos por los abogados en ejercicio, HUBERT SOTO y JOEL ALEJANDRO GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.701 y 46.328 y de este domicilio y de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y numérese. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos ARAMINTA JOSEFINA PACHECO DE GOMEZ y HILARIO GOMEZ DOS SANTOS E SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-3.925.003 y V-7.763.337, respectivamente, evidenciándose según el acta de matrimonio No. 294 consignada, que contrajeron matrimonio civil el día 08 de Abril del año 1972, por ante el Juez y secretario respectivamente del anterior Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Manifestando que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpo y bienes, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes, donde dejan constancia que de su unión, procrearon hijos los cuales observa esta juzgadora para la presente fecha, cuentan con la mayoría de edad.-

En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en el sector Panamericano, calle 69, casa Nro. 73-52, en jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez de esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Aún cuando el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.

Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. Permite además el artículo 190 ejusdem, que los cónyuges puedan pedir la separación de bienes durante el tiempo que dure la separación de cuerpos, lo cual ha sido solicitado por los comparecientes, asimismo, el ciudadano HILARIO GOMEZ DOS SANTOS E SILVA, manifiesta que de la comunidad de gananciales habida durante el matrimonio, existe en una cuenta de ahorros signada con el numero 3107854075, la cual fue aperturada por ambos cónyuges en el Banco CITIBANK, la cual tiene la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS DE DÓLAR ($ 32.998,83), y que sobre esa monto han acordado que el ciudadano HILARIO GOMEZ DOS SANTOS E SILVA, cede el cincuenta por ciento de la comunidad de gananciales habida durante el matrimonio en la mencionada cuenta por el concepto mencionado anteriormente, mas un ocho con veintiún por ciento (08,21%) de su valor, a la a cónyuge ARAMINTA JOSEFINA PACHECO DE GOMEZ, lo que es equivalente a la suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.38.000,00), mediante cheque de gerencia Nro. 04511821, librado a favor de la cónyuge ARAMINTA JOSEFINA PACHECO DE GOMEZ, con cargo a la cuenta corriente 0116-0137-510010256210, del Banco Occidental de Descuento de fecha 10 de Mayo de 2013
En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.

Por las razones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, ARAMINTA JOSEFINA PACHECO DE GOMEZ y HILARIO GOMEZ DOS SANTOS E SILVA, plenamente identificados.-

Expídanse los tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas.- Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia
Sol.0931-2013.