Visto que efectivamente el ciudadano que ha sido presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ante este Tribunal Cuarto de Control, ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal también observa que el ciudadano RICHARD JOSE CHACIN CEDEÑO ha sido presentado respetando al norma constitucional en cuanto a su detención se refiere ya que de las actas policiales y de investigación consignadas por el Ministerio Público, se evidencia que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Control del estado Anzoátegui, según oficio 984 de fecha 25 de abril de 2008, según expediente B01-2008-001780, por el delito de Homicidio Intencional. En consecuencia, respetando los normas contenidas en la ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del asunto por el cual se ha .....