REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005496
ASUNTO : OP01-P-2013-005496
RESOLUCION JUDICIAL
PARTES:
JOSE GREGORIO RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.741.553, de 34 años de edad, nacido en fecha 13-11-1979, natural de Cumaná, estado Sucre, de profesión comerciante, residenciado en la Calle José Gregorio, casa No. 0-4, cerca de Incemar, sector los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Defensor Público Penal ABG. RAMON ANTONIO CARPIO REQUENA
FISCAL: ABG. OBEL MORENO VASQUEZ, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado el día de hoy quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), la audiencia para oír al detenido y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
Visto que efectivamente el ciudadano que ha sido presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ante este Tribunal Cuarto de Control, ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal también observa que el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ MARTINEZ, ha sido presentado respetando al norma constitucional en cuanto a su detención se refiere ya que de las actas policiales y de investigación consignadas por el Ministerio Público, se evidencia que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Juicio de Cumaná, Jurisdicción del estado Sucre, según oficio 984 de fecha 25 de abril de 2008, según oficio No. 777-07 de fecha 10 de diciembre de 2007, por el delito de Hurto Calificado. En consecuencia, respetando los normas contenidas en la ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del asunto por el cual se ha ordenado la captura de JOSE GREGORIO RAMIREZ MARTINEZ, corresponde del Tribunal antes señalado, en consecuencia Declina el Conocimiento del presente asunto al Tribunal antes mencionado de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Juicio de Cumaná, Jurisdicción del estado Sucre, y en consecuencia ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal, y a los fines de garantizar las resultas del proceso se mantiene al ciudadano en el estado en que se encuentra colocándolo de manera inmediata a la orden del Tribunal antes indicado, a donde deberá ser trasladado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA
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