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Decisiones del dia 15/05/2013 |
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N° Expediente :
NP11-G-2013-000077
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N° Sentencia :
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Fecha: 15/05/2013 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: JORGE LUIS RODRIGUEZ MARCANO VS PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS |
Resumen:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir de la presente demanda.
SEGUNDO: ADMISIBILIDAD, de la demanda de contenido patrimonial, interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Embargo Preventivo de Bienes.
TERCERO: SE ORDENA las citación del ciudadano Jorge Luís Rodríguez Marcano, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.352.930.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los (15) días del mes de Mayo del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
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Juez/Ponente:
Marvelys Sevilla Silva
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Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
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N° Expediente :
NP11-L-2012-001317
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N° Sentencia :
PJ0072013000070
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Fecha: 15/05/2013 |
Procedimiento: Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales |
Partes: KERWINS ELOY NÁPOLES/INGENIEROS CONSULTORES GUAYAMURI, C.A.- |
Resumen:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadano KERWINS ELOY NAPOLES, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INGENIEROS CONSULTORES GUAYAMURI, C.A., en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de CINCO MIL DOSCIENJTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.213,38). por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.
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Juez/Ponente:
Miladys Sifontes
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Organo:
Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
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N° Expediente :
NH12-X-2012-000016
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N° Sentencia :
PJ0132013000065
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Fecha: 15/05/2013 |
Procedimiento: Intimacion De Honorarios Profesionales |
Partes: JESUS JOAQUIN CAMOS GOMEZ & EMPRESA HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A |
Resumen:
DECLARA: PRIMERO: firme el cobro de los honorarios profesionales a percibir por el ciudadano JESÚS JOAQUÍN CAMPOS GÓMEZ, en virtud de que la parte intimada no se acogió al derecho de la retasa, quedando firme la decisión, que declaro procedente el pago de honorarios; SEGUNDO: Se condena a la EMPRESA HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A a pagar al abogado JESÚS JOAQUÍN CAMPOS GÓMEZ, parte intimante en la presente causa, la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.600,00), por concepto de honorarios profesionales; TERCERO: Se acuerda la indexación monetaria de la suma acordada en el particular SEGUNDO de la presente decisión, a los fines de preservar el valor de lo debido, mediante una experticia complementaria del fallo, la cual deberá calcularse de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la solicitud de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES ( 09 de Abril.....
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Juez/Ponente:
Asdrubal Lugo
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Organo:
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
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N° Expediente :
11614
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N° Sentencia :
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Fecha: 15/05/2013 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes:
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Resumen:
En consecuencia, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para decretar la medida solicitada, pues es carga del actor cumplir con todas las condiciones generales para la procedencia de la cautelar procesada, pues, en el entender de este Sentenciador, los extremos requeridos en la normativa antes transcrita, forzosamente son concurrentes, y a falta de prueba de alguno de ellos, el Juez no puede bajo ningún aspecto decretar dicha medida preventiva, por lo que, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, obrando según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, niega la medida cautelar prevista y sancionadas en el Artículo 588 ordinal 1º de la Ley Adjetiva Civil. De manera que para la procedencia de la medida sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil .....
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Juez/Ponente:
Luis Ramón Farias
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Organo:
Juzgado Primero del Municipio Maturín
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