PRIMERO: Se decreta el AMPARO PROVISIONAL DE LA POSESIÓN, ejercida por la ciudadana Sugey Chiquinquirá Andrade, sobre el inmueble antes identificado, por lo que se ordena el cese de los actos perturbatorios por parte de la ciudadana Jenny Patricia Fernández, a quien se acuerda notificar del presente decreto, comisionándose amplia y suficientemente a un Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual corresponda previa distribución. Líbrese Despacho de Comisión.