Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de inspección judicial a efectuar en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en la computadora que se encuentra ubicada en la OFICINA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO (OAP), con la finalidad de dejar constancia de las actuaciones asentadas en el Sistema IURIS 2000 los días 26 y 27 de abril de 2012, correspondientes al Asunto VP01-L-2010-001495.