Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana EUDY DIAZ DIAZ, en su carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 31 y el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación supletoria consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica paral a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.