Fuerza de lo advertido, y en acogimiento de la norma contenida en el preconizado artículo 777 del Código Adjetivo, este Tribunal repone la causa, sólo en el sentido que se cite a la ciudadana Rosaura Pirela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.685.760, domiciliada en la Ciudad de Machiques, Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de manera personal y con cumplimiento de las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, más uno que le concede como término de distancia, a fin que conteste la demanda interpuesta, en las horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres in treinta de la tarde (6:30 a.m. a 3:30 p.m.). Líbrense recaudos de citación y líbrese despacho de comisión al Tribunal competente de la Jurisdicción del Municipio Perijá. Remítanse con oficio.-