Con mérito en los argumentos antes expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) SE DECLARA NULO: El auto de admisión de la demanda de fecha 22 de enero del 2009.
2) INADMISIBLE: La demanda incoada por la ciudadana SOLANGE MORENO CALDERON, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.871.992, de este domicilio, representada legalmente por las abogados MARIA ALEJANDRA PÁEZ y MARIA TAPIA ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 131.141 y 60.172 respectivamente, en contra de la ciudadana MARNELL FANE FERNÁNDEZ FINOL, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 7.762.063, y de este domicilio, relativo al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Así se decide.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente.....