En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus LUIS ALVAREZ GARCIA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.708.618 y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día dieciséis (16) de Marzo de 2009, en jurisdicción de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a sus hijo LUIS RAMON ALVAREZ URRIBARRI, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse a la parte solicitante siete (7) juegos de copias certificadas de estas actuaciones, mas la original con sus resultas a la parte .....