S-3501 Sent- 9979

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo quince (15) de Mayo del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada con el No. 22392-2009, conjuntamente con sus anexos, constantes de once (11) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por el ciudadano LUIS RAMON ALVAREZ URRIBARRI, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.938.231, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio SANAI CUEVAS IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 83.360 y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él, ut supra, como UNICO UNIVERSAL HEREDERO de su legítimo padre ciudadano LUIS ALVAREZ GARCIA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.708.618 y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día dieciséis (16) de Marzo de 2009, en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 18, que corre inserta al folio cinco (05) de este expediente en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompaño copia de la Cédula de Identidad del fallecido, la cual corre inserta al folio 6; copia de la Cédula de Identidad del solicitante, la cual corre inserta al folio 7 y copia certificada de actas de nacimiento del ciudadano LUIS RAMON ALVAREZ URRIBARRI , expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia, la cual corre inserta a los folios 8 de esta solicitud ascendientes del de-cujus que premurieron y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de Mayo del 2009, donde declaran los ciudadanos DIXO JOSE NAVA PEÑA y MARITZA JOSEFINA PIRONA ZAMBRANO, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinto padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.