Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora abogado GUSTAVO MARIN GARCÍA, Inpreabogado: 105.444, mediante la cual Solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución voluntaria, la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil UNION STEREO, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con el acuerdo de pago, celebrado en fecha 01 de abril de 2009, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano WUILLY NELSON MACHO, la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA CON 66/100 BOLÍVARES (Bs. 17.130,66); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.