REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002270
PARTE ACTORA: WUILLY NELSON MACHO, titular de la cédula de identidad: 5.818.077.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO MARIN GARCÍA, Inpreabogado: 105.444.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNION STEREO, C.A.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora abogado GUSTAVO MARIN GARCÍA, Inpreabogado: 105.444, mediante la cual Solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución voluntaria, la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil UNION STEREO, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con el acuerdo de pago, celebrado en fecha 01 de abril de 2009, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano WUILLY NELSON MACHO, la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA CON 66/100 BOLÍVARES (Bs. 17.130,66); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.