Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana, YANIRA BELLORIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.143.300 a favor de su hijo, (IDENTIDAD OMITIDA), de 6 años de edad en contra del ciudadano, ADENIS JOSE MILLAN PINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.852.087, en consecuencia se fija como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), lo cual equivale al 33%,14 del sueldo neto percibido por dicho ciudadano actualmente. Este monto alimentario deberá aumentarse en caso de recibir el obligado alimentario incremento en sus ingresos en igual .....