ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUC0IÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, OÍDAS LA EXPOSICIÓN DEL ADOLESCENTE :Atendiendo a una de las Garantías fundamentales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, específicamente lo preceptuado en el artículo 49 Ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 544 y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Primero: Considera este Tribunal como justificado el incumplimiento de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA,en cuanto a la sanción de libertad asistida visto la constancia de trabajo que ha consignado la defensa en este acto, que demuestra que efectivamente estaba diligenciando la obtención de trabajo y el horario que ha manifestado que cumple en la institución donde labora que es de siete de la mañana a cuatro de la tarde, lo cual se deduce que le es imposible cumplir la asi.....