Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : OP01-P-2006-004254

ACTA DE AUDIENCIA PARA SER OIDO EL ADOLESCENTE

En el día de hoy, Viernes quince (15) de Mayo de Dos mil nueve (2009), siendo las diez y veinticinco horas de la mañana (10:25 a.m.), comparece ante esta sala de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en actas, en virtud de que desea manifestar los motivos por el cual ha incumplido con su sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasó a fijar la presente audiencia. Estando presentes la DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria e Sala, ABG. MARIA LETICIA MURGUEY. continuación la ciudadana Juez, procedió a cederle la palabra a las adolescentes, previa imposición de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales contempladas en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 80 derecho a opinar y a ser oído, 86 derecho a defender sus derechos, 88 derecho a la defensa y al debido proceso, 89 derecho a un trato digno y humanitario, 544 defensa, 546 debido Proceso y en fin los contenidos en el Titulo V Capítulo III Sección Tercera, específicamente los derechos en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quienes exponen: “Acto seguido se le da la Palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó; Quiero manifestar ciudadana juez que no había podido venir por cuanto estaba trabajando y como mi horario es de 7:30 ha 04:00 de la tarde y hoy fue que me dieron el permiso para ir al medico y poder venir aquí, y por mi horario de trabajo me es imposible asistir al cap, por lo que solicito que de posible me cambien el sitio y la forma de cumplimiento de la sanción porque además estoy estudiando de 6 de la tarde a 9:30 horas de la noche de lunes a viernes por lo que me es imposible cumplir, apenas me den mi constancia de estudio la traeré. Es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública Nº 02, en Sustitución Del Dr. José Luís García Defensor Publico Nº 01, Quien Manifestó: Buenos días ciudadana juez, visto lo manifestado por la adolescente Alcira solcito muy respetuosamente se le sea modificada su sanción en cuanto al sitio de cumplimiento de la misma en virtud de que se le hace imposible cumplir con dicha sanción ante el cap, es por lo que solcito se le cambien el sitio de cumplimento ante el equipo multidisciplinario de esta sección adolescente, así mismo consigno a efecto videndi constancia de trabajo de la adolescente, es todo SEGUIDAMENTE, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUC0IÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, OÍDAS LA EXPOSICIÓN DEL ADOLESCENTE :Atendiendo a una de las Garantías fundamentales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, específicamente lo preceptuado en el artículo 49 Ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 544 y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Primero: Considera este Tribunal como justificado el incumplimiento de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA,en cuanto a la sanción de libertad asistida visto la constancia de trabajo que ha consignado la defensa en este acto, que demuestra que efectivamente estaba diligenciando la obtención de trabajo y el horario que ha manifestado que cumple en la institución donde labora que es de siete de la mañana a cuatro de la tarde, lo cual se deduce que le es imposible cumplir la asistencia al CAP, porque además a manifestado que estudia de seis de la tarde a nueve y media de la noche, de lunes a viernes. Con fundamento en lo que ante sede este tribunal acuerda modificarle el sitio y la forma de cumplimiento de la sanción de libertad asistida a la que fue sancionada la joven adulta por cuanto le es de imposible cumplimiento; por lo que en adelante deberá cumplir esta sanción asistiendo una vez al mes ante el equipo técnico de este sección y recibir la debida orientación de la psicólogo y la trabajadora social adscrita a la misma. Líbrese los oficios correspondientes. SEGUNDO: en cuanto a la sanción de reglas de conducta vista la constancia que sea consignado en este acta se demuestra con la misma que se encuentra en cumplimiento de la obligación desde la fecha 11-02-09 hasta la presente fecha, demostrando un cumplimiento de Tres (03) meses de sanción, faltándole un año (01) y veintidós (22) días en lo que respecta a esta obligación. En cuanto a la obligación de estudiar por haberse incluido la joven adulta en la escolaridad en los primeros días de mayo, se le da oportunidad para que oportunamente agregue la constancia respectiva. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ


LA ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PÚBLICA,

DRA. GEISHA CAMACARO
(En sustitución del Dr. José Luís García)
LASECRETARIA

Abg. MATRIA LETICIA MURGUEY

11:09 AM