PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento hecho por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES RIOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTOS ELECTRICOS Y CIVILES, C.A. (PROCMECI), a favor del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LARES.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y de ordena el ARCHIVO del presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Có.....