y en consecuencia expídase la copia Certificada solicitada a los fines de protocolizar la misma tal como lo dispone el primer aparte del Artículo 1.969, del Código Civil Venezolano, Certifíquese de conformidad con los Artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Compúlsese el Libelo de la Demanda con Certificación de su exactitud y junto con su Orden de Comparecencia al pié entréguese al Alguacil de este Tribunal, para que practique la Citación ordenada.-. Así mismo se le advierte a la Parte Actora que deberá acatar las exigencias contenidas en el fallo pronunciado en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06-07-2004, la cual señaló: "Que la obligación arancelaria que previo la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plana aplicación las contenidas en el precitado Artículo 12 de dicha Ley y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfecha por los Demandantes dentro de los treint.....