REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, QUINCE DE MAYO DE DOS MIL OCHO.-

197° y 149°

Por presentado el anterior Libelo de Demanda por sus firmantes.- Désele entrada en el Libro respectivo llevado al efecto por ante este Despacho, con el N° 1303/08.- Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la ley.- Se admite cuanto a lugar en derecho.- En consecuencia de conformidad con lo pautado en los Artículos 50, 51, y 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, emplácese a la Empresa Demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES G.S., C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Persona de su Director Ciudadano GERMAN SUAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad, N° 10.348.366, en la siguiente Dirección Calle José Maria Patiño, Edificio San Fernández, Mezzanina, Oficina N° 05, de la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3) día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la Demanda, con relación a la Copia Certificada del Libelo de la Demanda conjuntamente con el Auto de admisión y la orden de comparecencia solicitada el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia expídase la copia Certificada solicitada a los fines de protocolizar la misma tal como lo dispone el primer aparte del Artículo 1.969, del Código Civil Venezolano, Certifíquese de conformidad con los Artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Compúlsese el Libelo de la Demanda con Certificación de su exactitud y junto con su Orden de Comparecencia al pié entréguese al Alguacil de este Tribunal, para que practique la Citación ordenada.-. Así mismo se le advierte a la Parte Actora que deberá acatar las exigencias contenidas en el fallo pronunciado en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06-07-2004, la cual señaló: “Que la obligación arancelaria que previo la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plana aplicación las contenidas en el precitado Artículo 12 de dicha Ley y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfecha por los Demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda mediante la presentación de diligencia en la ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la Citación del Demandado cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste mas de 500 metros de la sede del Tribunal de otro modo su omisión o incumplimiento acarreara la Perención de la Instancia siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el Expediente de que la Parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la Citación queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia el cual se publicará para las Demandas.- Expídase la Copia Certificada solicitada.-

El Juez Provisorio,

Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-

El Secretario,


Br. Alfredo José Rodríguez F.-



En esta misma fecha Quince de Mayo de Dos Mil Ocho, se le dio entrada a la anterior Demanda, se formó Expediente y se Expidió la Copia Certificada Solicitada, y se le entregó a la Parte Actora para su debida Protocolización de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 1.969, del Código Civil Venezolano, tal y como esta ordenado en el Auto anterior. Conste.-

El Secretario,


Br. Alfredo José Rodríguez F.-







EXP.Nº 1303/08