En Virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En consecuencia se Ordena su UBICACIÓN INMEDIATA, y una vez ubicado notificarle que este Tribunal por auto de fecha 18 de Octubre de 2007, puso a disposición de las partes las actuaciones para su revisión por un plazo común de cinco (05) días contados a partir de la ultima notificación, de conformidad con el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de continuar el proceso, asimismo que informe el por qué no ha comparecido ante este Tribunal a cumplir con sus deberes procesales y no burlar a la justicia, todo ello dentro del m.....