D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la Sociedad Mercantil UTC TIRES & RUBBER COMPANY parte actora e INADMISIBLE la pretensión de Cobro de Bolívares interpuesta por la actora. Se ratifica la condenatoria de Costas dictada por el a-quo y se condena en esta instancia al pago de las mismas según lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro y conforme al artículo 251 ejusdem notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.