DISPOSITIVA
En conclusión y Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. "DECLARA" acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ALCIDES VEGAS, plenamente identificado ut supra, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta de DIECISEIS (16) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN, AGAVILLAMIENTO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 460, 375, 287 y 418 todos del Código Penal Venezolano y en fecha 25/07/2007; le fue redimida la pena a CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES .....