Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. FIJA al Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público un plazo prudencial de Noventa (90) días para la conclusión de la investigación, seguida al ciudadano: LORRY LIKENFER COLMENARES VILLASMIL, dijo ser de nacionalidad Venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.578.386, hijo de Julio Colmenares y de Blanca Villasmil y residenciado en el Barrio Progreso, calle Caucaguita, casa s/n, cerca de la Bodega La Rosita, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, todo de .....