En mérito a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretadas en fecha 26-03-06 a las ciudadanas, RHONA DONATELLA ROMERO PADILLA de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 14.718.550, fecha de nacimiento 19-10-1978, de 27 años de edad, hija de Rubén Darío Romero y Lidis Rosa Padilla, residenciada en el barrio Cardonal Norte, avenida 33, calle y casa s/n, parroquia Idelfonso Vásquez, de esta ciudad, y ERIKA PATRICIA URIANA EPIEYU, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.931.023, fecha de nacimiento 12-07-1979, de 26 años de edad, hija de Zaida Elena Uriana Epieyu, residenciada en el barrio Cujicito, avenida 39, casa N° 39A-60, diagonal a la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús.....