Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A. CONSUMADO el acto procesal de desistimiento, en el juicio de por DESALOJO, seguido por la ciudadana MATILDE ELENA RINCON OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.534.484 contra el ciudadano ERGIO PEDREAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.681.127, homologándolo e impartiéndole su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenando el correspondiente archivo del expediente. Así se decide.
B. No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el Artículo 248 del Código d.....