Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la fiscalía quinta (A) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Dra. Mariteresa Díaz Díaz, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal segundo, en relación con el artículo 417, ambos del Código Penal vigente al tiempo de la comisión del hecho, este juzgador para decidir, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
I
La presente causa se inició en fecha 03 de mayo del 2000, en virtud del accidente de tránsito con lesionados, hecho ocurrido en la calle Fajardo, cruce con calle Guilarte, Porlamar, estado Nueva Esparta. Consta reconocimiento médico legal practicado en la persona de Marcelino José Boadas, víctima en la presente causa, por funcionarios adscritos a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Penal.....