La Asunción, 15 de mayo del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. ROGER NATERA RUIZ, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este estado, en la causa iniciada por averiguación de la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Cruz Daniel Marín Marcano, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inició la presente investigación en fecha 21 de octubre del 2002, en virtud de la orden de inicio de la investigación de la Fiscalía del Ministerio Público al tener conocimiento de uno de los delitos contra las personas.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho, se determinó que Cruz Daniel Marín Marcano tomó la determinación de suicidarse, ahorcándose con un mecate a nivel del cuello en su residencia ubicada en la Urbanización Augusto Malavé, calle Bolívar, Boca del Río, estado Nueva Esparta. Consta autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Cruz Daniel Marín Marcano, la cual determinó que la causa de la muerte fue por asfixia mecánica por ahorcamiento. Consta copia certificada del acta de defunción correspondiente a Cruz Daniel Marín Marcano, expedida por el prefecto del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta.
Al no aparecer demostrado la comisión de un hecho punible, siendo que el deceso de quien en vida respondiera al nombre de Cruz Daniel Marín Marcano, fue por propia determinación, lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la investigación, por cuanto el hecho objeto del proceso no se subsume dentro de ninguno de los supuestos a que se contrae nuestra legislación sustantiva penal, de lo cual se deriva su atipicidad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en los términos expuestos.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la víctima, entendiéndose por tal a los familiares directos del occiso Cruz Daniel Marín Marcano, de conformidad con los artículos 175, único aparte y 179 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 15 días del mes de mayo del 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-S-2004-000874.